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A USTED LE INTERESA COMPRAR UNA SOCIEDAD PRECONSTITUIDA Y NO CONSTITUIRLA DIRECTAMENTE
Si usted decide constituir por su cuenta una sociedad, bien sea limitada o anónima, ineludiblemente aparecerá como socio fundador de la misma. Esto en muchas ocasiones no supone ningún problema, pero hay que tener en cuenta que en otras muchas situaciones, sería deseable no aparecer en el Registro Mercantil como socio o accionista de una sociedad.
Pero tenga en cuenta además que en estos momentos puede resultarle
indiferente mantener o no esa confidencialidad, pero en cambio ser
algo muy importante dentro de unos meses o unos años.
Las circunstancias pueden cambiar; ahora
puede no tener ningún problema y dentro de un año ser todo lo contrario.
Si constituye su sociedad por el método tradicional SIEMPRE SEGUIRÁ
APARECIENDO COMO SOCIO en el Registro Mercantil. Por lo tanto, y
en previsión de posibles problemas futuros, es mucho mejor adquirir
una sociedad ya constituida y de ese modo no aparecer en ningún
momento como socio ante terceras personas que tienen acceso al Registro.
Sea previsor y piense en los problemas que puede tener aunque ahora
no los tenga.
Si ese es su caso ( o cree que puede llegar a serlo), no hay ningún
problema. La solución es muy sencilla:
La legislación actual, no solo permite la no inscripción en el Registro
Mercantil de las compraventas de participaciones (SL) ni de las
acciones (SA), sino que obliga a ella al calificar de no inscribibles
estos actos (excepto la unipersonalidad sobrevenida; que dicho sea
de paso, también se puede evitar fácilmente), por lo que si usted
adquiere una sociedad ya constituida como las que nosotros ofrecemos
en nuestro servicio, dicha confidencialidad queda garantizada ante
terceros. Es un derecho que usted tiene, y puede hacer uso de él
sin que esté realizando nada ilegal, aunque deberá de comunicar
la titularidad de los socios adquirentes a Hacienda desde la entrada
en vigor del RD 1/2010. Sobre esta obligación hacemos unos matices
más adelante en el siguiente apartado.
¿QUÉ OPINA HACIENDA DE ELLO?
Hacienda lleva tiempo viendo como una amenaza esta confidencialidad,
pero curiosamente hasta enero de 2010 seguía sin ser obligatorio
cumplimentar la página 8 del modelo 036 cuando la sociedad ya estaba
constituida y con el NIF definitivo asignado.
Solo ahora, después de muchos ajustes reglamentarios ha publicado
una salvedad y cuando se adquiere una sociedad inactiva se debe
de comunicar este cambio de titularidad. De todos modos eso no le
hace perder confidencialidad a la sociedad frente a terceros. Únicamente
será Hacienda quien dispondrá de esos datos.
Lo que no dice el Real Decreto es si también hay que informar de
posteriores ventas de las participaciones/acciones cuando quien
nos la compra a nosotros decide venderla a un tercero. El Reglamento
solo dice que hay que informar de quién nos compra la sociedad a
nosotros, no de si esa o esas personas luego la venden a otras.
Pero que Hacienda conozca o no la titularidad de los socios no debería
de ser el problema. Al fin y al cabo nuestras sociedades no se venden
para generar bolsas de fraude. Imaginemos la mayor parte de los
casos; sociedades con actividad o instrumentales y que en raras
ocasiones llegan a repartir dividendos a los socios. En estos casos,
la confidencialidad puede ser prácticamente total, lo cual le permite
formar parte de una sociedad sin que su competencia, o sus familiares,
o quien a usted le interese, conozca que usted es socio de la misma.
Esto es perfectamente legítimo. El único
que no se escapa de la identificación es el administrador, pero
el administrador puede ser un NO SOCIO e incluso alguien totalmente
desvinculado a los socios. Usted como socio, además, puede disponer
de poderes específicos que no necesitan inscripción y por lo tanto
manejar lo más importante de la sociedad sin figurar como apoderado
en el Registro.
En la gran mayoría de los casos en los que se busca la confidencialidad,
ésta se busca solo frente a terceros, y no ante Hacienda, con lo
cual la nueva normativa incluida en el RD 1/2010 no debe de suponer
ningún problema para nuestros clientes.
Resumiendo:
1.- La Ley ampara la confidencialidad
Las compraventas de participaciones/acciones no pueden inscribirse
en el Registro Mercantil salvo casos de unipersonalidad.
2.- Hacienda reconoce nuestro servicio
Lo ha admitido de hecho en la nueva redacción del RD 1/2010 reglamentando
su situación y evitando que se revoque el NIF antes de su venta
porque el cómputo de tiempo para iniciar la actividad no comienza
hasta que ha sido transmitida.
Con nuestras Sociedades Nuevas usted puede iniciar su actividad inmediatamente
A toda la documentación le añadimos cuantos Poderes Especiales necesite para poder operar sin problemas