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COMPRA DE EMPRESAS EN CRISIS Y CON DEUDAS
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  Venta de Sociedades Nuevas ya constituidas

 

A USTED LE INTERESA COMPRAR UNA SOCIEDAD PRECONSTITUIDA Y NO CONSTITUIRLA DIRECTAMENTE

 

Si usted decide constituir por su cuenta una sociedad,  bien sea limitada o anónima, ineludiblemente aparecerá como socio fundador de la misma. Esto en muchas ocasiones no supone ningún problema, pero hay que tener en cuenta que en otras muchas situaciones, sería deseable no aparecer en el Registro Mercantil como socio o accionista de una sociedad.


Pero tenga en cuenta además que en estos momentos puede resultarle indiferente mantener o no esa confidencialidad, pero en cambio ser algo muy importante dentro de unos meses o unos años.

 

Las circunstancias pueden cambiar; ahora puede no tener ningún problema y dentro de un año ser todo lo contrario. Si constituye su sociedad por el método tradicional SIEMPRE SEGUIRÁ APARECIENDO COMO SOCIO en el Registro Mercantil. Por lo tanto, y en previsión de posibles problemas futuros, es mucho mejor adquirir una sociedad ya constituida y de ese modo no aparecer en ningún momento como socio ante terceras personas que tienen acceso al Registro. Sea previsor y piense en los problemas que puede tener aunque ahora no los tenga.

Si ese es su caso ( o cree que puede llegar a serlo), no hay ningún problema. La solución es muy sencilla:

La legislación actual, no solo permite la no inscripción en el Registro Mercantil de las compraventas de participaciones (SL) ni de las acciones (SA), sino que obliga a ella al calificar de no inscribibles estos actos (excepto la unipersonalidad sobrevenida; que dicho sea de paso, también se puede evitar fácilmente), por lo que si usted adquiere una sociedad ya constituida como las que nosotros ofrecemos en nuestro servicio, dicha confidencialidad queda garantizada ante terceros. Es un derecho que usted tiene, y puede hacer uso de él sin que esté realizando nada ilegal, aunque deberá de comunicar la titularidad de los socios adquirentes a Hacienda desde la entrada en vigor del RD 1/2010. Sobre esta obligación hacemos unos matices más adelante en el siguiente apartado.

¿QUÉ OPINA HACIENDA DE ELLO?

Hacienda lleva tiempo viendo como una amenaza esta confidencialidad, pero curiosamente hasta enero de 2010 seguía sin ser obligatorio cumplimentar la página 8 del modelo 036 cuando la sociedad ya estaba constituida y con el NIF definitivo asignado.

Solo ahora, después de muchos ajustes reglamentarios ha publicado una salvedad y cuando se adquiere una sociedad inactiva se debe de comunicar este cambio de titularidad. De todos modos eso no le hace perder confidencialidad a la sociedad frente a terceros. Únicamente será Hacienda quien dispondrá de esos datos.

Lo que no dice el Real Decreto es si también hay que informar de posteriores ventas de las participaciones/acciones cuando quien nos la compra a nosotros decide venderla a un tercero. El Reglamento solo dice que hay que informar de quién nos compra la sociedad a nosotros, no de si esa o esas personas luego la venden a otras.

Pero que Hacienda conozca o no la titularidad de los socios no debería de ser el problema. Al fin y al cabo nuestras sociedades no se venden para generar bolsas de fraude. Imaginemos la mayor parte de los casos; sociedades con actividad o instrumentales y que en raras ocasiones llegan a repartir dividendos a los socios. En estos casos, la confidencialidad puede ser prácticamente total, lo cual le permite formar parte de una sociedad sin que su competencia, o sus familiares, o quien a usted le interese, conozca que usted es socio de la misma.

 

Esto es perfectamente legítimo. El único que no se escapa de la identificación es el administrador, pero el administrador puede ser un NO SOCIO e incluso alguien totalmente desvinculado a los socios. Usted como socio, además, puede disponer de poderes específicos que no necesitan inscripción y por lo tanto manejar lo más importante de la sociedad sin figurar como apoderado en el Registro.

En la gran mayoría de los casos en los que se busca la confidencialidad, ésta se busca solo frente a terceros, y no ante Hacienda, con lo cual la nueva normativa incluida en el RD 1/2010 no debe de suponer ningún problema para nuestros clientes.

Resumiendo:

1.- La Ley ampara la confidencialidad

Las compraventas de participaciones/acciones no pueden inscribirse en el Registro Mercantil salvo casos de unipersonalidad.

2.- Hacienda reconoce nuestro servicio

Lo ha admitido de hecho en la nueva redacción del RD 1/2010 reglamentando su situación y evitando que se revoque el NIF antes de su venta porque el cómputo de tiempo para iniciar la actividad no comienza hasta que ha sido transmitida.

 

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